El 25 de octubre de 2011, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumido. Este Reglamento modificó la disposiciones de etiquetado de los alimentos antes vigentes en la Unión para permitir a los consumidores elegir con conocimiento de causa y utilizar los alimentos de forma segura, garantizando al mismo tiempo la libre circulación de los alimentos producidos y comercializados legalmente.
El propósito del Reglamento es perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información.
El Reglamento entró en vigor el 12 de diciembre de 2011 y fue aplicable a partir del 13 de diciembre de 2014, con la excepción de las disposiciones relativas a la información nutricional, que serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016, es decir, tal día como hoy.
El Reglamento (UE) nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, introdujo como novedad: un etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados.
Los elementos a declarar de forma obligatoria son: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; que deben presentarse en el mismo campo visual.
Además, podrá repetirse en el campo visual principal la información relativa al valor energético sólo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal. La declaración debe realizarse obligatoriamente «por 100 g o por 100 ml» lo que permite la comparación entre productos, permitiendo además la decoración «por porción» de forma adicional y con carácter voluntario.
Ejemplo de etiquetado nutricional acorde al Reglamento (UE) 1169/2011
La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.
La regulación permite, de manera adicional, indicar el valor energético y las cantidades de los nutrientes utilizando otras formas de expresión (pictogramas o símbolos, como el sistema de semáforos), siempre y cuando cumplan con ciertos criterios, por ejemplo, que sean comprensibles para los consumidores y que no se creen obstáculos a la libre circulación de mercancías.
Existen no obstante, una serie de categorías de alimentos exceptuados de la obligación de facilitar la información nutricional. Es el caso de las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol, los alimentos no envasados y los enumerados en el anexo V del Reglamento.
La información nutricional obligatoria conforme a las reglas del Reglamento 1169/2011 no ha sido exigible hasta tal día como hoy, 13 de diciembre de 2016. Sin embargo, cuando un alimento ha facilitado la información nutricional de forma voluntaria o debiera facilitarla por hacer declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, o por tratarse de un alimento al que se han adicionado vitaminas, minerales u otras sustancias, debía cumplir con las exigencias desde el 13 de diciembre de 2014.
¿Sabes ya por qué es importante la fecha del 13 de diciembre de 2016?
Material adicional:
Enlace al Reglamento (UE) 1169/2011:
https://www.boe.es/doue/2011/304/L00018-00063.pdf
Enlace cuadro resumen de la información nutricional, elaborado por la AECOSAN:
http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/cuadro_resumen.pdf
Bibliografía:
http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/subhomes/seguridad_alimentaria/aecosan_seguridad_alimentaria.htm