Libertad de cátedra en las enseñanzas no universitarias

El diccionario del español jurídico de la RAEi define la libertad de cátedra como un “derecho fundamental de los profesores y una de las manifestaciones de la libertad de enseñanza, así como concreción específica de la libertad de expresión, que supone la posibilidad que tienen los docentes de exponer la materia que deben impartir con arreglo a sus propias convicciones -siempre con cumplimiento de los programas establecidos- y a las competencias de los diversos órganos que tienen atribuida la organización de la docencia”.

Este mismo diccionario matiza que este derecho tiene diversa extensión, siendo más amplio en la enseñanza universitaria y más limitado en la no universitaria. El factor de regulación está en la edad y madurez del alumnado. Este alcance de la libertad de cátedra en el ámbito no universitario ha sido objeto de debate con cierta frecuencia.

En este artículo, los autores -inspectores de educación- profundizan, partiendo del análisis normativo y jurisprudencial, en el alcance de la libertad de cátedra, presentando un variado conjunto de casos prácticos que pueden servir de referencia a los equipos directivos y docentes en su quehacer diario.

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